Jubilaciòn por Moratoria: Fallo Judicial favorece a un pensionado
La Sala III de la Càmara Federal de la Seguridad Social declarò inconstitucional una Resoluciòn de la ANSES (Resoluciòn D.E.N. 884/06) que establece que los pensionados no pueden jubilarse a travès del mecanismo de la moratoria si no pagan por adelantado la deuda por los años no aportados.
Los jueces consideraron que la resoluciòn de la ANSES que impuso ese requisito “implico la creaciòn por via reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley” que estableciò el règimen.
Esa norma estableciò que, una vez otorgada la jubilaciòn, la deuda puede ser descontada del haber mensual en hasta 60 cuotas mensuales. En el mismo sentido se pronunciò dìas pasados la Sala II de la Càmara Federal de la Seguridad Social.
Por la ley de moratoria , las mujeres con 60 años y los hombres con 65 años pueden jubilarse aùn si no tienen los 30 años de aportes, completando los periodos faltantes como servicios no aportados hasta septiembre de 1993. Luego a travès de la Resoluciòn antes citada, la ANSES estableciò que los que ya cobran un beneficio, como serìa el caso de una pensiòn, pueden jubilarse con la moratoria pero deben pagara la deuda, previo a la presentaciòn del expediente de jubilaciòn en ANSES.
A partir de estos fallos se estima que varios miles de pensionados haràn el mismo reclamo.
Fallo a favor de los jubilados de las Ex AFJP
La Justicia ordenò a la ANSES que pague a la Sra. Gloria LLanquileo la diferencia entre el haber mìnimo y los $ 320 que percibe como renta vitalicia por haber pertenecido a una AFJP. La diferencia rondarìa los $ 1400.
La sentencia precisa que la ley previsional garantiza a todos los jubilados el haber mìnimo. La desapariciòn del sistema privado eliminò toda distinciòn entre los beneficios y derechos de los jubilados.
Las rentas vitalicias se contrataban con compañias de seguros en funciòn de los montos de las cuentas de capitalizaciòn individual. Cuando se eliminò el sistema privado se fijò que las rentas vitalicias puras (sin participaciòn del estado o que no tuvieran un componente pùblico) continuaban a cargo de las aseguradoras. El argumento en que se basaba era que no correspondìa que el Estado se hiciera cargo porque los fondos fueron recaudados por las AFJP y transferidos a las compañias de seguro.
La medida podrìa alcanzar a unos 20000 jubilados y/o pensionados exclusivos de las AFJP que podrìan realizar un reclamo basando en este fallo que ya ha sentado jurisprudencia.
Nuevo fallo de la corte con alto impacto sobre las jubilaciones
Ahora la Corte ordena que las sumas sin aportes percibidas por el trabajador sean incorporadas en el cálculo del haber inicial … continue reading.
La jubilación equivale sólo al 36% del sueldo promedio de los trabajadores
Excluyendo a los que se jubilaron por moratoria o en forma anticipada por desempleo, actualmente hay 3.500.000 que se jubilaron o pensionaron luego de aportar durante 30 años o más. Y en promedio perciben 1.275 pesos por mes, según datos a mayo de la ANSeS.
Desde este mes, la jubilación promedio de Córdoba subirá 390 pesos
Es por efecto del blanqueo de todas las sumas no remunerativas de los trabajadores del Estado cordobés. En cuanto a los activos, según la información oficial, la mejora promedio será de 600 pesos para el escalafón general y de 700 pesos en Salud.
Reformas Marzo 2011
La Ley de Movilidad Jubilatoria determina que, por año, las jubilaciones tendrán 2 aumentos: uno en Marzo y otro en Agosto.
Ahora que se aproxima la fecha del primer ajuste anual, y con el dato ofrecido por el INDEC del Indice de Salarios, se puede llegar a calcular cual será el aumento de las Jubilaciones en Marzo de 2011.